En no pocas zonas del pensamiento político contemporáneo, no necesariamente de las izquierdas radicales, la democracia directa se asocia con formas no representativas del consenso político. Jean Paul Sartre, por ejemplo, vio en la conexión carismática entre Fidel Castro y una parte del pueblo de Cuba –no todo ese pueblo, ni siquiera su mayoría- que asistía a las primeras manifestaciones en la Plaza de la Revolución y votaba a mano alzada la primera Declaración de la Habana, una modalidad neoateniense de democracia directa.
El profesor de la Pontificia Universidad Católica de Chile, David Altman, ha escrito el estudio más completo sobre la democracia directa en el mundo de los últimos treinta años. Se titula
Direct Democracy Worldwide y aparecerá pronto en Cambridge University Press. La revista
Perfiles latinoamericanos de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), sede México, ha publicado en su último número (35, pp. 9-34) un adelanto de ese importante libro.
Altman comienza argumentando que no le parece correcta la identificación de la democracia directa con ideas críticas de la democracia representativa como las que se asocian a la “democracia participativa”, algunas versiones de la “democracia deliberativa” o las diversas apropiaciones del concepto que aparecen lo mismo en el Foro de Porto Alegre, en Caracas, en La Paz o en La Habana, significando cosas muy distintas desde el punto de vista institucional.
La democracia directa no es más que un conjunto de mecanismos –referendos, plebiscitos, consultas populares, iniciativas ciudadanas de ley…- que sólo puede llevarse a cabo por medio del voto universal, directo y secreto. Esos mecanismos, dice Altman, no sólo requieren de la representación electoral para realizarse sino que los mismos están constitucionalmente establecidos en muchas democracias representativas del mundo.
Altman distingue los diversos mecanismos de democracia directa, que en el lenguaje político se confunden con frecuencia. Existen muchos tipos: referendos o plebiscitos “obligatorios”, “facultativos”, “consultivos”, que promueve el poder ejecutivo, desde arriba, en sentido vinculante o no, que promueve el poder legislativo u otras instituciones del Estado con el objetivo de generar, refrendar o revocar una ley, iniciativas populares que, desde abajo, lanza cualquier asociación de la sociedad civil o un conjunto de ciudadanos con el fin de hacer visible un estado de opinión o iniciar un proceso de construcción legislativa…
Altman insiste en que los mecanismos de democracia directa han sido aprovechados desde todas las ideologías y desde todos los poderes. Hitler los utilizó para anexar Austria y Pinochet para defender su dictadura de la “agresión internacional”, que cuestionaba la violación de derechos humanos en Chile y demandaba una transición democrática en ese país. Pero Altman sugiere, naturalmente, que cuando esos mecanismos no son facultativos y se utilizan de abajo hacia arriba, su contenido democrático se vuelve más real.
¿Cuáles son los países del mundo que más recurren a la democracia directa? Las estadísticas de Altman, de los últimos treinta años, no ofrecen dudas: Suiza y Estados Unidos, dos países en los que el federalismo está constitucionalmente ligado a la aplicación de esos mecanismos por parte de las regiones –los cantones suizos y los estados norteamericanos- con el propósito de sostener el consenso nacional. En América Latina, los países que más ejercicios de democracia directa han aplicado en las tres últimas décadas son Uruguay (16), Ecuador (9), Venezuela (6), Colombia (4), Chile (4) y Bolivia (4).
La experiencia uruguaya es notable no sólo por la cantidad sino también por la calidad de esos ejercicios de democracia directa. Diez de esos mecanismos han sido desde abajo, mientras que en otros países, como Venezuela, la mayoría de los mismos han sido desde arriba. En su artículo, Altman no registra ningún mecanismo de democracia directa en Cuba, símbolo, para algunos, de la “democracia directa” en América Latina, pero se trata, evidentemente, de un error. La Constitución cubana de 1976 fue sometida a referendo –no así su reforma en 1992- y, en 2002, un plebiscito constitucional refrendó las reformas a los artículos 3°, 11° y 137°, que afirman el “carácter irrevocable” del socialismo cubano.